TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 16/08/1928
Publicación: 06/09/1928
Publicada anteriormente: 21/08/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 446
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Se aumenta transitoriamente a once el número de miembros del Directorio de la Caja, a cuyo efecto se nombrarán dos nuevos delegados: uno por los patrones y otro por los obreros. La primera elección siguiente de delegados, se hará dos años después de sancionada esta ley, correspondiendo el primer cese y nombramiento a los delegados del Poder Ejecutivo, el segundo a los delegados patronales que se nombrarán en número de tres y el tercero a los obreros, que también se nombrarán en el mismo número y así todos los años, según corresponda, de modo que a partir de esa oportunidad, el Directorio vuelva a quedar constituído con nueve personas.
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