Se aumenta transitoriamente a once el número de miembros del Directorio de la Caja, a cuyo efecto se nombrarán dos nuevos delegados: uno por los patrones y otro por los obreros. La primera elección siguiente de delegados, se hará dos años después de sancionada esta ley, correspondiendo el primer cese y nombramiento a los delegados del Poder Ejecutivo, el segundo a los delegados patronales que se nombrarán en número de tres y el tercero a los obreros, que también se nombrarán en el mismo número y así todos los años, según corresponda, de modo que a partir de esa oportunidad, el Directorio vuelva a quedar constituído con nueve personas.