La Caja empezará el servicio de las jubilaciones y pensiones a los tres años de promulgada la presente ley, sin limitación alguna y con las siguientes excepciones:
A) De inhabilitación absoluta.
B) De los empleados con sesenta años de edad y treinta de servicios.
C) De pensión de los que hubieren fallecido después del 9 de Octubre de
1925.
D) De los actuales jubilados y pensionistas de las empresas comprendidas
en esta ley, que tuvieren el carácter de tales antes del 31 de Mayo
último, no pudiendo ser menor la jubilación o pensión que la asignada
por las empresas.