FRIGORIFICO NACIONAL. CREACION




Promulgación: 06/09/1928
Publicación: 14/09/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 491
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   El Frigorífico Nacional podrá vender la carne y subproductos industrializados o no a los abastecedores, carniceros y aun directamente al público, rigiendo esta autorización para las ventas en otros países.
   Corresponde a los Municipios respectivos la fijación de tarifas máximas para la venta al público, en el país, de la carne y los subproductos, por parte del Frigorífico Nacional.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 30.
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