Ley N° 8282
FRIGORIFICO NACIONAL. CREACION
Promulgación: 06/09/1928
Publicación: 14/09/1928
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1928
- Página: 491
Artículo 20
Las carnes destinadas al abasto no podrán permanecer en cámaras frigoríficas por más de cuarenta y ocho horas.
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