FRIGORIFICO NACIONAL. CREACION




Promulgación: 06/09/1928
Publicación: 14/09/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 491
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir en el país un empréstito de cinco millones de pesos (pesos 5.000.000.00) que se denominará "Empréstito interno: Frigorífico Nacional", con el servicio de 6% de interés anual y uno por ciento, por lo menos, de amortización acumulativa, por sorteo cuando esté a la par o arriba de ella y a la puja cuando se cotice a menos precio.
   El empréstito constará de tres series: la primera de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) y las sucesivas de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) cada una. El Consejo Nacional de Administración determinará la oportunidad de la emisión de estas dos últimas series.
   Los títulos o las cautelas representativas de los mismos podrán ser vendidos a un precio no inferior en más de dos puntos al de cotización media en el mes anterior del Empréstito de Obras Públicas 1918, del mismo interés, teniendo en cuenta el cupón y podrán ser caucionados.
  El empréstito no podrá destinarse a otro fin que a la construcción del Frigorífico. Sólo una vez terminado éste, si hubiera remanente, podrá  aplicarse al giro de los negocios del mismo.
  Queda autorizado el Banco de la República para caucionar en todo o en parte dicho empréstito, sin que rijan para este caso las limitaciones de su carta orgánica.
  El servicio de este empréstito se hará por el Estado disponiendo a ese efecto, en primer término, del producido del impuesto que se crea por el artículo 5.º. Si ese producido no fuera bastante, el Frigorífico Nacional, a requerimiento del Poder Ejecutivo, depositará las cantidades necesarias.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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