Créase un impuesto de medio milésimo por cada kilo de animal en pie, que pagará el vendedor en todas las operaciones de compra-venta que se realicen en las tabladas, del país o directamente por los frigoríficos, fábricas, saladeros o faenadores de ganado vacuno y ovino, destinados al abasto o la exportación.
El remanente del impuesto se aplicará a amortización extraordinaria de la deuda.