FRIGORIFICO NACIONAL. CREACION




Promulgación: 06/09/1928
Publicación: 14/09/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 491
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Créase un impuesto de medio milésimo por cada kilo de animal en pie, que pagará el vendedor en todas las operaciones de compra-venta que se realicen en las tabladas, del país o directamente por los frigoríficos, fábricas, saladeros o faenadores de ganado vacuno y ovino, destinados al abasto o la exportación.
   El remanente del impuesto se aplicará a amortización extraordinaria de la deuda.
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