Para que se aprueben las informaciones supletorias referidas los solicitantes deberán probar satisfactoriamente, a juicio de la Corte Electoral, los siguientes extremos:
A) Prueba de nacionalidad, demostrando que el solicitante es nacido en el
país, o en el caso del artículo 2.°, que los padres del solicitante son
nacidos en el país.
B) Prueba de edad, demostrando que tiene 18 años de edad cumplidos, o a
cumplirse en la fecha o antes del más próximo acto electoral.
C) Prueba de identidad, demostrando que le corresponden al solicitante el
nombre y los datos patronímicos que se atribuye en la solicitud
respectiva.
D) Prueba de residencia, demostrando que reside habitualmente en el país.
Deberán declarar, además, el nombre y apellido de sus padres o, sí
no los conocieren, el de las personas a cuyo lado se hubieran criado;
las causas de no poder presentar los documentos cuya falta se pretende
suplir; su domicilio o residencia habitual, con los datos exigidos por
el artículo 89 de la ley de Registro Cívico Nacional y establecer su
identidad de acuerdo con las reglamentaciones que dicte al respecto la
Corte Electoral.