LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 17/10/1928
Publicación: 22/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 656
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Las pruebas de nacionalidad y de identidad se podrán hacer por medio de testigos, en las condiciones y formalidades que establece el artículo 8.° de la ley de 2 de Febrero de 1928.
   La prueba de edad y residencia se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.° y 5.° de la referida ley.
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