LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 17/10/1928
Publicación: 22/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 656
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   (Transitorio) Quedan suspendidas las inscripciones del Registro Cívico Nacional de los Departamentos de Artigas, Rivera, Cerro Largo, Treinta y Tres, Rocha y Montevideo cuya prueba de ciudadanía resulte de informaciones supletorias aprobadas después del 14 de Mayo de 1926. Si no se probare, dentro del período ordinario de inscripción y depuración próximo, que los beneficiarios de dichas informaciones supletorias reúnen los extremos establecidos en el artículo 20 de esta ley, dichas inscripciones quedarán excluidas del Registro Cívico Nacional.
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