LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 17/10/1928
Publicación: 22/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 656
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   A los efectos de los artículos anteriores se tomarán de Rentas Generales las cantidades que sean necesarias. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 8.794 de 21/10/1931 artículo 1.
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