Ley N° 8312
LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION
Promulgación: 17/10/1928
Publicación: 22/10/1928
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1928
- Página: 656
Artículo 32
A los efectos de los artículos anteriores se tomarán de Rentas Generales las cantidades que sean necesarias. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 8.794 de 21/10/1931 artículo 1.
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