Ley N° 8319
TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 18/10/1928
Publicación: 27/10/1928
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1928
- Página: 674
Artículo 4
En las excepciones comprendidas en el artículo anterior los beneficios se percibirán después de seis meses de la promulgación de la ley.
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