TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/10/1928
Publicación: 27/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 674
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En las excepciones comprendidas en el artículo anterior los beneficios se percibirán después de seis meses de la promulgación de la ley.
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