TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/10/1928
Publicación: 27/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 674
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Para el reconocimiento de servicios se necesita prueba evidente y documentada.
  Si sólo fuera posible la testimonial, ésta no deberá ser dudosa y necesitará, para ser aceptada, la unanimidad de los votos de la Comisión especial.
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