A los efectos de esta ley créanse los recursos siguientes:
A) Una contribución mensual a cargo de las empresas del 6 % de las
retribuciones que por cualquier concepto abonen a sus empleados y
obreros.
B) Una contribución mensual de 5 % sobre las retribuciones percibidas por
los empleados y obreros amparados por esta ley.
C) Con el importe del siguiente impuesto a los diarios y revistas
extranjeras o nacionales que se impriman en el exterior, excepto los de
carácter puramente científico:
0.01 por cada ejemplar que se venda al público a menos de $ 0.10.
0.02 por cada ejemplar que se venda al público a menos de $ 0.15.
0.03 por cada ejemplar que se venda al público de $ 0.12 en adelante.
D) Con las diferencias de aumentos de sueldos, donaciones, reintegros,
multas, etc., de acuerdo con la ley de 6 de Octubre de 1919.