DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 19/10/1928
Publicación: 25/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 729

Artículo 10

   El sobrante, si lo hubiere, de los fondos destinados por el artículo 8.° para la construcción de la Casa de Salud, será entregado al Consejo Nacional de Higiene para contribuir a la construcción del primer dispensario modelo para prostitutas.
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