DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 19/10/1928
Publicación: 25/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 729

Artículo 1

   Prócedese a la construcción inmediata de un sifilicomio para mujeres. Este establecimiento, que sustituirá al actual pabellón "Germán Segura", se denominará Casa de Salud, tendrá capacidad para ciento sesenta camas y se levantará en los terrenos destinados a ese fin por decreto de 5 de Junio de 1911, comprendidos entre las calles Larrañaga, Ramón Amador y 4 de Julio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Consejo Nacional de Administración nombrará una Comisión para correr con todo lo relativo a la construcción de la Casa de Salud a que alude el artículo anterior, compuesta de cinco miembros honorarios, la que será designada en la siguiente forma: un miembro a propuesta del Consejo de la Asistencia Pública Nacional, uno a propuesta de la Comisión del Instituto Profiláctico de la Sífilis, el Director de Arquitectura o un delegado de esta repartición y el Jefe del Servicio Sanitario de la Prostitución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La Comisión a que se refiere el artículo anterior confeccionará el programa del llamado a concurso, que se realizará entre los arquitectos nacionales o los extranjeros radicados en el país que hubieren revalidado su título, y con sujeción a la reglamentación de los concursos públicos e intervendrá como asesora de la confección de los planos definitivos y en las instalaciones cuyas ejecución requiera asesoramiento.

Artículo 4

   El Jurado que determinará sobre la bondad de los planos presentados al concurso estará constituído por un delegado de la Asistencia Pública Nacional, uno por el Consejo Nacional de Higiene, uno por el Instituto Profiláctico de la Sífilis, uno por la Facultad de Arquitectura, uno por la Sociedad de Arquitectos, uno por el Ministerio de Obras Públicas y uno por los proyectistas.
   Realizado el concurso, corresponderá a la Dirección de Arquitectura al intervención superior preceptuada por las leyes y reglamentos para todo lo relacionado con la aprobación y administración de la obra.

Artículo 5

   Sin perjuicio del plan que se adopte para la construcción de la Casa de Salud determínase que él deberá comprender reparticiones necesarias para maternidad, talleres de costura, clases, sala de conferencias, etc., sin que sea indispensable que estas últimas se encuentren aisladas, con el propósito de que la permanencia de las asiladas en el sifilicomio sirva no sólo para su tratamiento corporal sino también para su regeneración moral.

Artículo 6

   Determínase, igualmente, que en la Casa de Salud a que se refiere esta ley deberá formarse un pequeño parque o jardines para esparcimiento de las asiladas y que éstas gozarán del máximum de libertad compatible con el interés que tiene el Estado en su eficaz tratamiento.

Artículo 7

   Seis meses antes de terminarse las obras decretadas por esta ley una Comisión integrada por dos delegados de la Asistencia Pública Nacional, dos del Consejo Nacional de Higiene y uno del Instituto Profiláctico de la Sífilis, reglamentará todo lo relacionado con el funcionamiento de la Casa de Salud.

Artículo 8

   Para atender a los gastos que demande la ejecución de esta ley amplíase en quinientos mil pesos ($ 500.000.00) el monto de ocho millones ochocientos mil ($ 8.800.000.00) de la deuda creada por las leyes de 14 y 28 de Octubre de 1926 para edificios escolares y Hospital de Clínicas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 9

   Para el pago de los intereses y amortizaciones del medio millón ($ 500.000.00) de deuda referenciado destínase la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) anuales, que se tomarán del producido de los Casinos Municipales, de diez mil pesos ($ 10.000.00) también anuales que entregará de sus fondos propios el Instituto Profiláctico de la Sífilis y de otros diez mil pesos ($ 10.000.00) que entregará la Asistencia Pública Nacional.
Referencias al artículo

Artículo 10

   El sobrante, si lo hubiere, de los fondos destinados por el artículo 8.° para la construcción de la Casa de Salud, será entregado al Consejo Nacional de Higiene para contribuir a la construcción del primer dispensario modelo para prostitutas.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.-

LUSSICH - CARLOS MANDILLO - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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