DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 19/10/1928
Publicación: 25/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 729

Artículo 9

   Para el pago de los intereses y amortizaciones del medio millón ($ 500.000.00) de deuda referenciado destínase la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) anuales, que se tomarán del producido de los Casinos Municipales, de diez mil pesos ($ 10.000.00) también anuales que entregará de sus fondos propios el Instituto Profiláctico de la Sífilis y de otros diez mil pesos ($ 10.000.00) que entregará la Asistencia Pública Nacional.
Referencias al artículo
Ayuda