Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Créanse los recursos que se especifican a continuación, destinados exclusivamente para estudios, construcción, ampliaciones, conservación, servicios y gastos de las obras a cargo de las Direcciones de Vialidad e Hidrografía y al servicio de la deuda pública emitida con dichos fines.
La aplicación de esos fondos deberá hacerse con sujeción a la presente ley y a las que se dictaren en lo futuro y dándose preferencia a la terminación de las obras que están en ejecución.