Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Créanse los recursos que se especifican a continuación, destinados exclusivamente para estudios, construcción, ampliaciones, conservación, servicios y gastos de las obras a cargo de las Direcciones de Vialidad e Hidrografía y al servicio de la deuda pública emitida con dichos fines.
La aplicación de esos fondos deberá hacerse con sujeción a la presente ley y a las que se dictaren en lo futuro y dándose preferencia a la terminación de las obras que están en ejecución.
Se destinan para vialidad los siguientes recursos:
1.° El 25 % del producido del medio por mil del cuatro y medio por mil
de la contribución inmobiliaria que grava las propiedades rurales, se
verterá al Tesoro de Vialidad, entregándose a las Intendencias Municipales el 75 % restante. (*)
2.° El producto íntegro de los siguientes impuestos:
A) Un adicional de Aduana de diez por ciento sobre el valor de los automóviles chassis y repuestos. Se exceptúan los chassis de los camiones y tractores.
B) Un adicional de Aduana de $ 0.015 el litro de bencina y al kilogramo de aceites y grasas lubricantes.
C) Un adicional de Aduana de diez centésimos al kilogramo de cámaras y
cubiertas. (*)
D) Las contribuciones vecinales y municipales.
E) El producto íntegro de las multas aplicadas por infracciones a los reglamentos de vialidad.
F)(*)
G) Los saldos de ejercicios anteriores y economías realizadas en las obras construidas o a construirse.
H) El producido de los arrendamientos de los locales sobre los caminos, para colocación de avisos, surtidores de nafta, venta de repuestos, talleres de reparaciones, etc.
I) El producto del impuesto que afectará a todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas de influencia para puentes y caminos, según la siguiente escala:
1o. A los efectos de la fijación de la zona de influencia, el
pavimento de las carreteras se clasificará en las tres categorías
siguientes:
1a. Pavimentos de macadam, tosca o suelos establecidos.
2a. Pavimentos con tratamiento bituminoso.
3a. Pavimentos de hormigón o adoquín.
2o. La contribución por zona de influencia se aplicará de acuerdo con
el cuadro del mencionado Apartado "I" del inciso 2o. del artículo
2o. citado, y regirán para cada zona, las tasas allí establecidas,
a partir de la tercera escala del referido cuadro, en cuanto a las
carreteras de la primera categoría, aumentando la cuota en un
grado de la escala para cada categoría subsiguiente.
3o. La cuarta zona de influencia, que establece el cuadro referido
Apartado "I" afectará a los inmuebles que se encuentren total o
parcialmente dentro de la franja paralela, comprendida entre diez
mil y cuarenta mil metros, medidos desde el eje de la carretera.
4o. El ancho de la zona de influencia se medirá por la perpendicular
al eje de la carretera y afectará a los inmuebles comprendidos, en
todo o en parte, dentro de la franja paralela a dicho eje.
5o. A todas las obras construídas con anterioridad o que se
construyan se aplicará, en lo sucesivo el régimen de zona de
influencia establecido en esta ley. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 8.343 de
19/10/1928.
Literal F) declarada su nulidad absoluta por: Ley Nº 9.953 de 04/09/1940
artículo 14.
Incisos 1º), 2º) del literal I) redacción dada por: Ley Nº 12.463 de
05/12/1957 artículo 24.
Incisos 1º) y 2º) literal I) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 12.220 de 09/09/1955 artículo 17,
Ley Nº 10.589 de 23/12/1944 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:24.
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 Numeral 35 (deroga
impuesto a las cámaras y cubiertas),
Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículos 42 (deroga los impuestos
establecidos por inciso 1.o e inciso 2.o, apartado I) y 43 (deroga
afectaciones),
Ley Nº 8.496 de 22/10/1929 artículo 1 (exonera del impuesto
adicional de Aduana).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 12.220 de 09/09/1955 artículo 17,
Ley Nº 10.589 de 23/12/1944 artículo 6,
Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo 2.
El impuesto de zona para vialidad se cobrará para todas las obras nuevas y en ejecución al sancionarse este ley, así como para todas las obras realizadas en los diez años precedentes al 1.° de Enero de 1928, salvo el caso en que los propietarios justifiquen haber adquirido la propiedad después de realizarse la obra.
Cuando un camino ya pavimentado o mejorado o que se pavimente o mejore por esta ley, atraviese centros poblados declarados así oficialmente, no se crean zonas de influencia, pero las propiedades suburbanas con frente a estos caminos abonarán anualmente el cinco por mil sobre el aforo total imponible para el pago de la contribución inmobiliaria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.990 de 20/12/1940 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo 4.
Los recursos que se crean para hidrografía, puertos, navegación, aprovechamiento de energía, riesgos. etc., son los que siguen:
1.° La partida de gastos que el Presupuesto General de Gastos vigente
asigna a la Dirección de Hidrografía.
2.° La partida "Rentas de faros" incluída en la planilla de servicios
generales del Presupuesto General de Gastos vigente,
3.° El producto íntegro de los siguientes impuestos y tasas:
A) El almacenaje y eslingaje. Estos impuestos se liquidarán de acuerdo
con las tarifas y regímenes que se aplican en el puerto de
Montevideo. (*)
B) Un impuesto de grúa de cincuenta centésimos por cada mil kilogramos
de mercaderías de importación y de diez centésimos para mercaderías de
exportación. Este impuesto se abonará en todas las operaciones que se
practiquen en los puertos donde existan guinches o grúas del Estado,
hágase o no uso de ellas. (*)
C) Un impuesto de muelle y estadía de un centésimo por día o fracción y
por tonelada de registro a todo buque entre a puertos de la República,
haga o no operaciones. Los buques sólo podrán utilizar los muros o
muelles para efectuar operaciones de carga y descarga, y deberán
retirarse de ellos en un plazo de dos horas terminado su operación.
Todo buque que después del plazo indicado permaneciese atracado
abonarán un recargo de un centésimo por día o fracción y por tonelada
de registro, sin perjuicio de ser obligado a retirarse en el caso de
ser necesario el muro o muello para otras operaciones. Los buques de
bandera nacional estarán libres de este impuesto, pero no podrán
tampoco permanecer atracados a los muros o muelles dos horas después de
haber terminado sus operaciones. Si permanecieran pagarán el recargo
establecido en el inciso anterior.
D) (*)
E) El producto de la navegación interior, de obras particulares de dragado
y de la venta de útiles y herramientas de la Dirección de hidrografía.
F) Producto de los derechos de Aduana por nuevo aforo y medición de
madera.
G) Las contribuciones municipales y vecinales, salvo las afectadas.
H) Los saldos de los ejercicio anteriores y las economías realizadas en
las obras construidas o a construirse.
I) El importe que abonen los particulares por desperfectos ocasionados a
las obras e instalaciones.
J) El producto del impuesto que afectará a todas las propiedades
comprendidas dentro de las zonas de influencia de los puertos y
embarcaderos para cuya construcción se destinen fondos por esta ley,
según la siguiente escala:
CLASIFICACIÓN Distancia a la obra Valor Por mil del
por presupuestado aforo de la
camino de acceso o propiedad
contratado para el pago de
la Contribución
Inmobiliaria
1.ª Zona 0 a 3.000 mts. $ 50.000 a 100.000 ½
100.000 " 200 000 1
200 000 " 300.000 1 ½
300.000 " 400.000 2
Superior " 400.000 2 ½
2.ª Zona 3.000 a 5.500 mts. $ 50.000 a 100.000 ¼
100.000 " 200 000 ¾
200 000 " 300.000 1
300.000 " 400.000 1 ¼
Superior " 400.000 2
3.ª Zona 5.500 a 7.000 mts. $ 50.000 a 100.000 --
100.000 " 200 000 ¼
200 000 " 300.000 ¾
300.000 " 400.000 1
Superior " 400.000 1 ½
4.ª Zona 7.000 a 10.000 mts. $ 50.000 a 100.000 --
100.000 " 200 000 --
200 000 " 300.000 ¼
300.000 " 400.000 ½
Superior " 400.000 ¾ (*)
(*)Notas:
Numeral 3º) apartado D) derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960
artículo 371.
Numeral 3º) apartado J) redacción dada por: Ley Nº 8.504 de 07/11/1929
artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:7 y 18.
Numeral 3º) apartado J) Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 85
(deroga impuesto a partir del 31 de diciembre de 1967).
Numeral 3º), apartados A) y B)Ver: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo
211 (deroga los gravámenes creados).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo 6.
Los puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Colonia quedan exceptuados de los impuestos y tasas creados por el artículo anterior, con excepción de la patente de privilegio de paquete.
El impuesto de zonas de influencia se pagará solamente por la extensión territorial que resulte comprendida dentro de los límites fijados por esta ley para ese impuesto.
Cuando una propiedad se halle comprendida en más de una zona, establecida por esta ley pagará por toda el área afectada el impuesto que corresponda a la zona más altamente gravada.
Cuando una propiedad se halle comprendida en zonas de influencia correspondientes a diversas obras, sólo se cobrará la cuota de la zona que represente un impuesto mayor. Esta disposición es aplicable a las zonas de influencia establecidas por leyes especiales. Las zonas de saneamiento no interfieren a las creadas por esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 8.504 de 07/11/1929 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo 9.
Todos los impuestos que se crean por esta ley tendrán efecto desde su sanción. Para las obras nuevas el impuesto de zonas y de frente comenzará a pagarse al iniciarse aquéllas.
Si la ejecución de las obras fuera suspendida por más de un año, o la conservación no fuera eficaz y continua durante ese tiempo, también quedará en suspenso el cobro de los impuestos respectivos.
El producto de los impuestos que crea esta ley se destinan anualmente para gastos de conservación, renovación y servicios generales de vialidad e imprevistos hasta la suma de $ 1.972.9512 y para hidrografía hasta la de $ 694.000 también anuales. La aplicación de esos fondos, fuera de las cantidades específicamente afectadas por esta ley, serán distribuidas con arreglo a lo que determine el Consejo Nacional de Administración y después de haberse hecho los estudios y proyectos particulares de cada obra. (*)
Los servicios y gastos generales con destino a Vialidad e Hidrografía no podrán exceder anualmente de las sumas de $ 449.960.00 y $ 857.000.00, respectivamente, las que se distribuirán en la siguiente forma, que sólo podrá modificarse con los saldos de los ejercicios económicos vencidos:
Para Vialidad -
Sueldo del personal extrapresupuesto, técnico,
administrativo y obrero $ 227.000.00
Depósito y Taller de Colón " 12.000.00
Estudios y proyectos. (Gastos de oficina) " 15.000.00
Inspecciones de obras " 15.000.00
Arbolado de carreteras " 30.000.00
Instalaciones, planteles, máquinas, etc. " 150.000.00
Quebrantos de caja " 960.00
$ 449.960.00
Para Hidrografía -
Balizamiento $ 100.000.00
Presupuesto Vapor "C 9" " 24.000.00
Funcionamiento de Faros " 25.000.00
Funcionamiento de los Trenes de Dragado " 400.000.00
Sueldos del personal extrapresupuesto,
técnico, administrativo y obrero " 60.000.00
Gastos de inspección, oficina, adquisiciones
de útiles y alquileres " 18.000.00
Conservación material flotante " 100.000.00
Conservación y ampliación en puertos y muelles " 90.000.00
Funcionamiento del servicio Navegación Interior " 40.000.30
$ 857.000.00
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.376 de 04/05/1934 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo 14.
Todas las obras públicas autorizadas por esta ley deberán ejecutarse en el período comprendido entre la fecha de su sanción y el final del ejercicio 1933-1934. (*)
Se autoriza al Consejo Nacional de Administración para emitir deuda pública que se denominará de "Vialidad e Hidrografía", hasta la suma de diecisiete millones de pesos ($ 17.000.000) con un interés anual de seis por ciento y con el uno por ciento de amortización acumulativa, a la puja cuando los títulos se coticen abajo de la par y por sorteo siempre que se coticen abajo arriba de la par. El tipo de colocación no será inferior en más de dos puntos al tipo de los títulos del mismo interés en el momento de la emisión.
El Consejo Nacional de Administración podrá vender o caucionar anualmente hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para pagar los saldos de obras y conservación de las mismas que no pudiesen ser cubiertos con el monto anual de los recursos establecidos en esta ley. (*)
Queda también facultado el Consejo Nacional de Administración para concertar con el Banco de la República u otra institución bancaria la apertura de crédito especial con un descubierto hasta de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), en cuyo caso la autorización concedida en el artículo anterior para la venta de deuda pública sólo se hará efectiva cuando el saldo deudor alcance a la suma referida, salvo el caso especial a que se refiere el artículo 19 y sin perjuicio de la caución establecida en el artículo precedente.
Queda suprimida para esta cuenta la limitación establecida por la Carta Orgánica del Banco de la República.
Los saldos deudores del Estado con el Banco de la República por el crédito en descubierto hasta la referida suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), destinados exclusivamente a obras públicas, quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 6.° de la ley de Presupuesto General de Gastos sobre compensación de intereses de saldos.
En el caso de que una vez concertada la operación con el Banco de la República el Directorio de esta Institución reclamará la cancelación inmediata del saldo pendiente, el Consejo Nacional de Administración, sin perjuicio de la autorización concedida en el artículo 16, solicitará autorización legislativa para la emisión parcial o total de la deuda pública de "Vialidad e Hidrografía".
Interrumpidas las operaciones bancarias o antes de concertarse, el Consejo Nacional de Administración queda facultado para ir utilizando, en calidad de reintegro, con deuda pública, los saldos en cuenta corriente a la orden de las oficinas de la dependencia del Ministerio de Obras Públicas.
Concertada la operación de crédito con el Banco de la República, el producido de los impuestos, contribuciones y tasas especificadas en esta ley serán depositados en cuenta corriente, no pudiendo variarse el depósito mientras no se haya saldado dicha cuenta.
De los fondos y recursos autorizados por esta ley se destinan dos millones quinientos mil pesos (pesos 2.500.000) para reintegrar las sumas empleadas en obras públicas de acuerdo con las leyes de 20 de Diciembre de 1927 y 16 de Agosto de 1928. Estos reintegros se harán en la forma establecida en el artículo siguiente.
El Consejo Nacional de Administración podrá efectuar dentro del plazo fijado por el artículo 15 de esta ley las siguientes inversiones para el desarrollo del plan de obras públicas:
Ejercicio 1930-1931
Obras ............................................. $ 2.000.000
Reintegros ........................................ " 500.000
Ejercicio 1931-1932
Obras ............................................. $ 2.500.000
Ejercicio 1933-1933
Obras ............................................. $ 3.000.000
Ejercicio 1933-1934
Obras ............................................. $ 3.823.894 10
En el primer ejercicio también se invertirán para conservación e hidrografía las sumas proporcionales a los meses íntegros que falten desde la promulgación de esta ley hasta el final del ejercicio, empleándose en los ejercicios siguientes las cantidades de $ 1.975.951 y $ 694.000, respectivamente, establecidos en el artículo 13 como partidas anuales y permanentes.
Los recursos establecidos por esta ley para vialidad e hidrografía, salvo las que requieren gastos anuales y permanentes, se invertirán en la forma que se detalla a continuación:
Vialidad
Obras en construcción -
Puentes: Polanco del Tí .................................. $ 49.863 85
Tacuarembó, Paso del Cerro ............................... " 35.159 52
Cuaró .................................................... " 7.569 36
Sauce .................................................... " 8.801 26
Reneado y Silva .......................................... " 11.507 62
Don Carlos ............................................... " 49.975 33
Alférez ................................................. " 38.344 87
Aiguá .................................................... " 30.203 28
Marmarajá ................................................ " 25.050 64
Arroyo Grande ............................................ " 2.692 16
Molles, Tres Arboles, Averías y Rolón..................... " 67.746 64
Queguay .................................................. " 110.942 76
Cebollatí ................................................ " 193.913 62
Paso de los Toros ........................................ " 218.913 62
San Ramón ................................................ " 78.742 52
Fray Marcos .............................................. " 189.595 54
Manuel Díaz .............................................. " 37.915 07
San Carlos ............................................... " 65.656 79
Paso Palo a Pique ........................................ " 25.911 20
Arerunguá ................................................ " 10.814 72
_____________
Suma ................................... $ 1.253.540 44
Carreteras -
Miguez a Estación Miguez ................................. $ 20.077 93
Estación Miguez a carretera a Minas ...................... " 230.267 53
San Carlos a Maldonado ................................... " 10.000 -
Rectificación carretera a Florida (Las Piedras) .......... " 46.749 37
Mansavillagra, Sarandí del Yí ............................ " 49.000 -
Mercedes a Frau Bentos ................................... " 39.000 -
Minas a Aiguá ............................................ " 47.000 -
Pan de Azúcar San Carlos ................................. " 200.000 -
___________
Suma ................................... " 642.995 33
Caminos (Mejoras)
San José- Mercedes ....................................... $ 1.000.000
Rocha al Chuy y costa de San Luis y de Castillos
a Paso del Sauce de Cañada Grande (ley 23 de
Setiembre de 1926) ...................................... " 500.000 -
Florida a Durazno ........................................ " 500 000 -
Treinta y Tres a la Charqueada ........................... " 250.000 -
Aigúa a Lascano, Cebollatí y Corrales..................... " 400.000 -
___________
Suma .................................. " 2.650.000 -
Transformación y mejoras de pavimentos -
Carretera a Florida ................... 8k.200 a 8k.874 $ 2.140 20
Idem a ídem ........................... 16k.000 a 16k.720 " 10.898 61
Idem a ídem ........................... 16k.000 a 17k.714 " 3.873 41
Idem a ídem ........................... 20k.918 a 21k.236 " 1.674 90
Idem a ídem ........................... 47k.540 a 57k.450 " 203.679 39
Idem a Minas........................... 8k.440 a 15k.500 " 229.399 21
Idem a ídem ........................... 22k.200 a 30k.800 " 262.890 33
Idem a Maldonado ...................... 67k.680 a 84k.000 " 10.000 -
Ramal a Pando ........................................... " 18.000 -
Carretera a Punta de Este ............................... " 171.645 72
Carretera San Carlos a Maldonado ........................ " 7.000 -
___________
Suma ................................... $ 928.201 77
Hidrografía
Cantidades comprometidas en obras, adquisiciones y servicios:
Puerto de Salto ......................................... $ 350.296 97
Idem de Paysandú ........................................ " 544.966 98
Idem de Fray Bentos ..................................... " 555.896 95
Idem de Mercedes ........................................ " 28.026 38
Idem de Dolores ......................................... " 76.108 33
Idem de ídem reconstrucción en cemento armado
del muelle de madera ................................... " 65.000 -
Idem del Carmelo ........................................ " 1.200 -
Idem del ídem, ampliación del muelle actual ............. " 2.800 -
Idem de Punta del Este .................................. " 101.025 24
Idem de La Paloma ....................................... " 57.861 30
Idem de ídem, ampliaciones .............................. " 100.000 -
Muelle de Bella Unión ................................... " 1.572 61
Idem de ídem, ampliaciones .............................. " 15.000 -
Idem de Constitución .................................... " 986 55
Idem de Belén ........................................... " 10.000 -
Idem de Soriano ......................................... " 2.385 07
Idem de la Barra de Santa Lucía ......................... " 43.000 -
Idem de Colonia ......................................... " 51 81
Idem del Cerro .......................................... " 18.171 74
Idem de la Isla de Flores ............................... " 1.053 90
Expropiaciones, grúas, utilaje, ampliaciones
e imprevistos para los puertos y muelles
construídos o en la construcción ....................... " 620.000 -
Planteles de dragado (saldos) ........................... " 140.625 36
Reparación draga "A-6" .................................. " 29.187 61
Reparación cañería flotante draga "A-6" ................. " 3.847 70
Adquisición de dos chatas depósitos para
el río Negro ........................................... " 1.800 -
Mejoras bajo río Negro .................................. " 56.303 54
Auto-balsa del río Negro (transporte de pasajeros) ...... " 45.000 -
Idem del ídem (ídem de ganado) .......................... " 45.000 -
Navegación interior ..................................... " 37.305 90
Estudios alto río Negro ................................ " 3.409 75
Estudios río Queguay .................................... " 7.208 08
Faro automático Farallón ................................ " 9.321 -
Torre faro en La Panela ................................. " 27.727 17
Reparación edificio faro Isla de Lobos .................. " 650 -
Refrigerantes motores, sirena Isla de Lobos ............. " 458 14
Construcción baliza Boca del Rosario .................... " 643 60
Adquisición vapor balizador (saldo) ..................... " 16.900 -
Boyas y repuestos balizamiento .......................... " 5.077 -
Eliminación cascos a pique .............................. " 2.739 55
Diferencia por jornal mínimo ............................ " 110.000 -
__________
Suma ........................... $ 3.138.100 22
Adquisiciones -
Adquisición de nuevos tresnes de dragado
para conservación y profundización de canales
y puertos, en ríos del interior ........................ $ 320.000 -
Adquisición para el servicio de alumbrado
de las costas .......................................... " 80.000 -
_________
Suma ........................... $ 400.000 -
Obras aún no iniciadas, dispuestas por leyes
Vialidad
Puentes -
Ley 6 de Junio de 1924:
Laguna del Negro ....................................... $ 21.527 40
Quebracho .............................................. " 28.747 90
Sarandí del Quebracho .................................. " 22.018 68
Brujas Grande y Chico y Las Piedras .................... " 61.777 56
Mangueras .............................................. " 25.000 -
Ataques ................................................ " 20.000 -
Castillos .............................................. " 85.473 14
Ley 10 de mayo de 1926:
Chamizo ................................................ $ 78.033 45
Ley 19 de Octubre de 1925:
Severino, debiendo contribuir con el 50%
el Concejo de Administración Departamental ............ $ 13.500 -
Ley Ferrocarril a Rocha:
Campanero Chico ........................................ $ 25.000 -
Ley 19 de Mayo de 1926:
Mansavillagra .......................................... $ 15.000 -
Potrero ................................................ " 6.000 -
Ley 21 de Diciembre de 1927:
Tacuarí-Paso de la Cruz ................................ $ 70.000 -
___________
Suma ........................... $ 472.128.13
Carreteras -
Ley 6 de Junio de 1921:
Melilla-Belastiquí .................................... $ 351.672 90
Prolongación de la carretera de Mendoza
hasta San Ramón, pasando por San
Antonio con un ramal a San Bautista
Salto al Daymán ...................................... $ 800.060 -
____________
Suma ........................... " 1.163.213 82
Caminos (mejoras) -
Ley de 6 de Junio de 1924:
Melo-Río Branco ....................................... $ 150.000 -
Melo-Frayle Muerto-Tupambaé ........................... " 150.000 -
Ley 21 de Diciembre de 1922:
Rosario al embarcadero ................................ $ 80.000 -
___________
Suma ........................... $ 380.000 -
Obras a realizarse
Puentes -
Cuaró-Paso de Farías .................................. $ 30.000 -
Yucutujá-Paso Tira Ponchos ............................ " 14.000 -
Tres Cruces-Paso del Manco ............................ " 25.000 -
Arapey Chico-Paso del Sauce ........................... " 30.000 -
Melo-Paso de Colmán ................................... " 65.000 -
Sarandí de Barceló .................................... " 30.000 -
Abra de Perdomo ....................................... " 8.000 -
Paso Barranco, Santa Lucía ............................ " 140.000 -
Camino nacional Salto-Paysandú sobre
el arroyo San Francisco .............................. " 45.000 -
Camino nacional Salto-Paysandú sobre
el arroyo Chapicuy ................................... " 20.000 -
Paso Roldán, Santa Lucía .............................. " 80.000 -
Arroyo Sánchez, camino a Fray Bentos................... " 10.000 -
Paso de las Piedras, Don Esteban (contribución) ....... " 20.000 -
Arroyo Coladera, camino a Fray Bentos ................. " 10.000 -
Paso de los Trompos (arroyo Mansavillagra) ............ " 50.000 -
Picada de Corbo, Cebollatí ............................ " 150.000 -
Paso de Las Piedras, Cuñapirú ......................... " 25.000 -
Paso de La Calera, Cuñapirú ........................... " 40.000 -
Paso de Valdés, río San José .......................... " 30.000
Arroyo de La Virgen frente a 25 de Agosto
(contribución) ....................................... " 10.000 -
Cuatro puentes sobre el río Negro, a
ubicarse en las proximidades del Paso Aguiar, entre
el paso Minuano y Pereyra, San Gregorio de Polanco
y paso del Puerto ................................... " 900.000 -
Paso de Las Toscas, arroyo Caraguatá ................. " 20.000 -
Paso Cortado, arroyo Tres Cruces Grande, Artigas ..... " 25.000 -
Paso Del Bote, arroyo Yacuí .......................... " 20.000 -
Paso de las Piedras, río Arapey Grande .............. " 50.000 -
Paso de la Tranquera, arroyo India Muerta ............ " 35.000 -
Paso Taborda, arroyo Bañados de Medina ............... " 30.000 -
Paso de las Barrancas, río San Luis .................. " 35.000 -
Paso de Méndez, arroyo Colla (contribución) .......... " 20.000 -
Paso de las Tropas, arroyo Sarandí de los Amarales ... " 15.000 -
Paso del Sauce, arroyo Sarandí de San Luis ........... " 15.000 -
En la prolongación camino Cuchilla Grande sobre
el arroyo Toledo .................................... " 2.500 -
Paso del Ombú, arroyo Punta Negra .................... " 20.000 -
Paso Antolín arroyo San Juan (contribución) .......... " 15.000 -
Paso de la Puente, arroyo Yaguarí .................... " 40.000 -
Santa Lucía chico, cerca Paso de las Toscas
(contribución) ...................................... " 30.000 -
____________
$ 2.129.500 -
Carreteras -
Camino de Las Instrucciones .......................... $ 400.00 -
Suárez a carretera San Jacinto ....................... " 52.000 -
Nueva Palmira a Carmelo (contribución) .............. " 7.000 -
Aguas Corrientes a Santa Lucía ....................... " 60.000 -
Al Parque Nacional de Carrasco ....................... " 40.000 -
Arranque carretera a Florida ......................... " 72.214 41
Tala a Fray Marcos ................................... " 220.000 -
Vegijas-Barrancas .................................... " 220.000 -
De Tacuarembó al arroyo Tranqueras
(contribución) ...................................... " 10.000 -
____________
$ 1.081.214 41
Caminos (mejoras) -
Artigas-Salto (contribución) ......................... $ 20.000 -
Melo-Aceguá (el camino Melo-Aceguá
recibirá el firme adecuado con trozos
de macadán, especialmente en la parte
comprendida entre Melo y Buena Vista ................ " 300.000 -
Mosquitos-Estación Floresta .......................... " 45.000 -
Marmarajá- Treinta y Tres ............................ " 360.000 -
Nueva Palmira-Carmelo, carretera Colonia-Montevideo .. " 300.000 -
San Carlos-Rocha ..................................... " 370.000 -
Migues-Tala .......................................... " 250.000 -
Echeverría a Cerrillos ............................... " 110.000 -
La Lata-Rosario (contribución) ....................... " 100.000 -
Sauce a punas de Pantanoso ........................... " 10.000 -
Puente Bélinzon a carretera a San José ............... " 30.000 -
Puente Tejera al Carmen (contribución) ............... " 80.000 -
Arroyo Grande-Trinidad ............................... " 110.000 -
San José-Trinidad .................................... " 400.000 -
Ramal Playa Verde .................................... " 200.000 -
Montes a la carretera a Minas ........................ " 50.000 -
Estación Rodríguez a paso de Gómez, arroyo
Carreta Quemada ..................................... " 125.000 -
De carretera a San José a carretera Beiso,
pasando por Ituzaingó ............................... " 20.000 -
Melo- Guazunambí (contribución) ...................... " 30.000 -
Canelones-Santa Rosa, San Jacinto, pasando por
Pedrera a empalmar con la carretera a Maldonado ..... " 260.00 -
Rocha-Treinta y Tres (desde Rocha a Sarandí de
la Paloma ........................................... " 150.000 -
Tranqueras, por la línea divisoria hasta Masoller .... " 8.000 -
Rivera a Vichadero, pasando por Moirones ............. " 50.000 -
Del Kilómetro 40 de la carretera a Maldonado
al Rincón de Pando (contribución) ................... " 15.000 -
De la carretera a San José al pueblo Rodríguez
y de éste hasta el paso Camez y contribución
para el puente en el mismo sobre el río San
José ................................................ " 20.000 -
San Ramón a Florida .................................. " 25.000 -
Tala-San Ramón ........................................" 80.000 -
Sarandí del Yí-Colonia Rosell y Ríus.................. " 97.000 -
San Gregorio a Achar ................................. " 10.000 -
De la carretera de Maldonado a la Estación Olmos,
pasando por el campo de ensayo del Servicio
Seoterápico del Instituto de Higiene, llegando
a la carretera de San Jacinto ....................... " 20.000 -
Mercedes a Soriano (contribución) .................... " 40.000 -
Melo a Mazangano (contribución) ...................... " 5.000 -
Fray Bentos a Algorta (contribución) ................. " 5.000 -
_____________
Suma ............................. $ 3.580.000 -
(*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 8.761 de 09/10/1931 artículo 1 (incluye en el plan de obras al
puente en el arroyo Valizas del Departamento de Rocha, $ 20.000.00).
De los fondos que crea el artículo 2.o se tomará anualmente hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para cubrir los gastos que el estudio de caminos, planos parcelarios, planos catastrales, etc., se originen a la Dirección de Topografía del Ministerio de Obras Públicas.
El Consejo Nacional de Administración dispondrá la realización de estudios para la construcción de un puente en bajo río Negro, entre los Departamentos para Soriano y Río Negro.
Hechos por las Oficinas Técnicas los presupuestos para la obra, serán sometidos a la aprobación legislativa. En el caso de que por obras para represas de embalse de agua se utilizará una de las zonas del río donde se decreta, por este plan de obras públicas, la construcción de un puente, las cantidades afectadas con ese fin quedarán destinadas a la construcción del puente sobre el bajo río Negro, completándose con fondos de vialidad y con nuevos recursos si la magnitud de la obra lo exigiera.
Todas las obras se realizarán previo llamado a licitación pública. No obstante, podrán realizarse obras por Administración o por contrato directo cuando no existieren licitantes o se hubieren rechazado las propuestas por causa justificada. En los casos las Direcciones de Vialidad e Hidrografía llevarán cuentas detalladas, por rubro, para conocer el costo real de las obras, así como para reducir sus precios unitarios. (*)
No se podrá iniciar la ejecución de obra alguna sin que el Consejo Nacional de Administración apruebe, en cada caso, los planos y los presupuestos correspondientes.
Dentro de un plazo no mayor de dos meses el Consejo Nacional de Administración enviará al Parlamento un estado de los cargos extrapresupuesto que en las Direcciones de Vialidad e Hidrografía tengan carácter permanente, a los efectos de proceder a la regularización legal de los mismos. También enviará un estado con el detalle del personal técnico y de vigilancia provisorio ocupado o a ocuparse en las obras en ejecución, el que quedará cesante una vez terminados los trabajos respectivos.
El Poder Ejecutivo no podrán comprometer erogaciones que en su conjunto excedan del monto de cada una de las partidas expresamente fijadas para cada obra y sus improvistos, tomadas de las partidas globales que figuran en esta ley.
La Contaduría General de la Nación, bajo pena de responsabilidad, vigilará en lo que les es pertinente, el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, debiendo dar cuenta circunstanciada de los reparos opuestos.
La Inspección General de Hacienda deberá informar trimestralmente al Consejo Nacional de Administración, y por su intermedio, a la Comisión de Cuentas del Poder Legislativo, respecto de la inversión de los fondos a que se refiere esta ley.
El Ministerio de Obras Públicas utilizará preferentemente, y en cuanto sea posible, el personal presupuestado de su dependencia, y sólo podrán crearse y mantenerse cargos extrapresupusto cuando ello sea absolutamente indispensable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.
Se declaran de utilidad pública, de acuerdo con la ley de 22 de Marzo de 1912, los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras de hidrografía a que se refiere esta ley. Todas las propiedades de la República quedan sujetas a servidumbre de estudios, paso, busca y extracción de materiales, ocupación temporaria para depósito de materiales y campamentos de trabajo y la de desagüe, siempre que se trate de obras a construirse o conservar por la presente ley.
Para la construcción de obras no previstas por esta ley el Consejo Nacional de Administración preparará. dentro de un plazo de cinco años, un nuevo plan de obras de vialidad e hidrografía, distribuyéndolas de manera de contemplar las necesidades de todos los Departamentos de la República y lo someterá a la aprobación del Cuerpo Legislativo, pudiendo anticipar dicho término si la urgencia de alguna obra a realizar así lo impusiera.