Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Todos los impuestos que se crean por esta ley tendrán efecto desde su sanción. Para las obras nuevas el impuesto de zonas y de frente comenzará a pagarse al iniciarse aquéllas.
Si la ejecución de las obras fuera suspendida por más de un año, o la conservación no fuera eficaz y continua durante ese tiempo, también quedará en suspenso el cobro de los impuestos respectivos.