LEY DE VIALIDAD E HIDROGRAFIA




Promulgación: 19/10/1928
Publicación: 24/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 731
Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
      Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período 
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados, 
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Queda también facultado el Consejo Nacional de Administración para concertar con el Banco de la República u otra institución bancaria la apertura de crédito especial con un descubierto hasta de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), en cuyo caso la autorización concedida en el artículo anterior para la venta de deuda pública sólo se hará efectiva cuando el saldo deudor alcance a la suma referida, salvo el caso especial a que se refiere el artículo 19 y sin perjuicio de la caución establecida en el artículo precedente.
   Queda suprimida para esta cuenta la limitación establecida por la Carta Orgánica del Banco de la República.
Ayuda