Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Los saldos deudores del Estado con el Banco de la República por el crédito en descubierto hasta la referida suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), destinados exclusivamente a obras públicas, quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 6.° de la ley de Presupuesto General de Gastos sobre compensación de intereses de saldos.