LEY DE VIALIDAD E HIDROGRAFIA




Promulgación: 19/10/1928
Publicación: 24/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 731
Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
      Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período 
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados, 
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   En el caso de que una vez concertada la operación con el Banco de la República el Directorio de esta Institución reclamará la cancelación inmediata del saldo pendiente, el Consejo Nacional de Administración, sin perjuicio de la autorización concedida en el artículo 16, solicitará autorización legislativa para la emisión parcial o total de la deuda pública de "Vialidad e Hidrografía".
   Interrumpidas las operaciones bancarias o antes de concertarse, el Consejo Nacional de Administración queda facultado para ir utilizando, en calidad de reintegro, con deuda pública, los saldos en cuenta corriente a la orden de las oficinas de la dependencia del Ministerio de Obras Públicas.
   
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