Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Concertada la operación de crédito con el Banco de la República, el producido de los impuestos, contribuciones y tasas especificadas en esta ley serán depositados en cuenta corriente, no pudiendo variarse el depósito mientras no se haya saldado dicha cuenta.