Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
De los fondos y recursos autorizados por esta ley se destinan dos millones quinientos mil pesos (pesos 2.500.000) para reintegrar las sumas empleadas en obras públicas de acuerdo con las leyes de 20 de Diciembre de 1927 y 16 de Agosto de 1928. Estos reintegros se harán en la forma establecida en el artículo siguiente.