LEY DE VIALIDAD E HIDROGRAFIA




Promulgación: 19/10/1928
Publicación: 24/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 731
Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
      Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período 
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados, 
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   El Consejo Nacional de Administración podrá efectuar dentro del plazo fijado por el artículo 15 de esta ley las siguientes inversiones para el desarrollo del plan de obras públicas:

                          Ejercicio 1930-1931

Obras ............................................. $ 2.000.000
Reintegros ........................................ "   500.000

                          Ejercicio 1931-1932

Obras ............................................. $ 2.500.000

                          Ejercicio 1933-1933

Obras ............................................. $ 3.000.000

                          Ejercicio 1933-1934
Obras ............................................. $ 3.823.894 10

   En el primer ejercicio también se invertirán para conservación e hidrografía las sumas proporcionales a los meses íntegros que falten desde la promulgación de esta ley hasta el final del ejercicio, empleándose en los ejercicios siguientes las cantidades de $ 1.975.951 y $ 694.000, respectivamente, establecidos en el artículo 13 como partidas anuales y permanentes.
Referencias al artículo
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