Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
El Consejo Nacional de Administración podrá efectuar dentro del plazo fijado por el artículo 15 de esta ley las siguientes inversiones para el desarrollo del plan de obras públicas:
Ejercicio 1930-1931
Obras ............................................. $ 2.000.000
Reintegros ........................................ " 500.000
Ejercicio 1931-1932
Obras ............................................. $ 2.500.000
Ejercicio 1933-1933
Obras ............................................. $ 3.000.000
Ejercicio 1933-1934
Obras ............................................. $ 3.823.894 10
En el primer ejercicio también se invertirán para conservación e hidrografía las sumas proporcionales a los meses íntegros que falten desde la promulgación de esta ley hasta el final del ejercicio, empleándose en los ejercicios siguientes las cantidades de $ 1.975.951 y $ 694.000, respectivamente, establecidos en el artículo 13 como partidas anuales y permanentes.