Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
De los fondos que crea el artículo 2.o se tomará anualmente hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para cubrir los gastos que el estudio de caminos, planos parcelarios, planos catastrales, etc., se originen a la Dirección de Topografía del Ministerio de Obras Públicas.