LEY DE VIALIDAD E HIDROGRAFIA




Promulgación: 19/10/1928
Publicación: 24/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 731
Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
      Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período 
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados, 
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   Dentro de un plazo no mayor de dos meses el Consejo Nacional de Administración enviará al Parlamento un estado de los cargos extrapresupuesto que en las Direcciones de Vialidad e Hidrografía tengan carácter permanente, a los efectos de proceder a la regularización legal de los mismos. También enviará un estado con el detalle del personal técnico y de vigilancia provisorio ocupado o a ocuparse en las obras en ejecución, el que quedará cesante una vez terminados los trabajos respectivos.
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