Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
El Poder Ejecutivo no podrán comprometer erogaciones que en su conjunto excedan del monto de cada una de las partidas expresamente fijadas para cada obra y sus improvistos, tomadas de las partidas globales que figuran en esta ley.