Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
El impuesto de zona para vialidad se cobrará para todas las obras nuevas y en ejecución al sancionarse este ley, así como para todas las obras realizadas en los diez años precedentes al 1.° de Enero de 1928, salvo el caso en que los propietarios justifiquen haber adquirido la propiedad después de realizarse la obra.