Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
El Ministerio de Obras Públicas utilizará preferentemente, y en cuanto sea posible, el personal presupuestado de su dependencia, y sólo podrán crearse y mantenerse cargos extrapresupusto cuando ello sea absolutamente indispensable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.