Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Se declaran de utilidad pública, de acuerdo con la ley de 22 de Marzo de 1912, los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras de hidrografía a que se refiere esta ley. Todas las propiedades de la República quedan sujetas a servidumbre de estudios, paso, busca y extracción de materiales, ocupación temporaria para depósito de materiales y campamentos de trabajo y la de desagüe, siempre que se trate de obras a construirse o conservar por la presente ley.