LEY DE VIALIDAD E HIDROGRAFIA




Promulgación: 19/10/1928
Publicación: 24/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 731
Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
      Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período 
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados, 
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Referencias a toda la norma

Artículo 33

   Para la construcción de obras no previstas por esta ley el Consejo Nacional de Administración preparará. dentro de un plazo de cinco años, un nuevo plan de obras de vialidad e hidrografía, distribuyéndolas de manera de contemplar las necesidades de todos los Departamentos de la República y lo someterá a la aprobación del Cuerpo Legislativo, pudiendo anticipar dicho término si la urgencia de alguna obra a realizar así lo impusiera.
Ayuda