Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
Los puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Colonia quedan exceptuados de los impuestos y tasas creados por el artículo anterior, con excepción de la patente de privilegio de paquete.