DELITOS. FALSO TESTIMONIO. AMNISTIA




Promulgación: 12/06/1929
Publicación: 21/06/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 308

Artículo 2

   Los procesados o condenados por los referidos delitos que, por considerarse comprendidos en el artículo anterior; gestionen el beneficio que dicho artículo acuerda, serán puestos en libertad bajo fianza o caución una vez que hayan iniciado esa gestión.
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