En el caso de los procesados la gestión se iniciará en el Juzgado que esté conociendo en la causa, y ésta seguirá la tramitación que le corresponde con arreglo al capítulo XXVIII de la ley de 9 de Enero de 1924, suspendiéndose el proceso y decretándose la libertad definitiva del encausado cuando, a juicio del Juez, previa audiencia del Fiscal, no esté probada ni haya posibilidad de probarse la intención dolosa en el hecho que motiva el juicio.