DELITOS. FALSO TESTIMONIO. AMNISTIA




Promulgación: 12/06/1929
Publicación: 21/06/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 308

Artículo 3

   En el caso de los procesados la gestión se iniciará en el Juzgado que esté conociendo en la causa, y ésta seguirá la tramitación que le corresponde con arreglo al capítulo XXVIII de la ley de 9 de Enero de 1924, suspendiéndose el proceso y decretándose la libertad definitiva del encausado cuando, a juicio del Juez, previa audiencia del Fiscal, no esté probada ni haya posibilidad de probarse la intención dolosa en el hecho que motiva el juicio.
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