DELITOS. FALSO TESTIMONIO. AMNISTIA




Promulgación: 12/06/1929
Publicación: 21/06/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 308

Artículo 4

   Tratándose de condenados, la gestión se iniciará ante el Juez que dictó la sentencia de primera instancia, quien, decretada la libertad provisional del condenado, estudiará el proceso y, oído el Fiscal, si considerase que no está probada la intención dolosa declarará definitiva esa libertad.
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