CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 04/10/1929
Publicación: 18/10/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 580

Artículo 1

   Declárase que la disposición del inciso 2.° del artículo 11 de la ley de 26 de Octubre de 1925 debe aplicarse en general a todos los jubilados y pensionistas, servidos por la Caja de Jubilaciones o por Rentas Generales, cuyas cédulas se hubiesen expedido con anterioridad a la citada ley.

BRUM - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
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