DEROGACION DE IMPUESTO. FIJACION DE IMPUESTO. ZONAS DE INFLUENCIA. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PRORROGA




Promulgación: 07/11/1929
Publicación: 18/11/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 627

Artículo 4

   Las cantidades ya percibidas por impuestos de vialidad e hidrografía, en lo que excedieren de lo determinado por los artículos anteriores serán devueltas a los contribuyentes mediante la presentación de la planilla respectiva ante la oficina que la hubiere expedido.
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