DEROGACION DE IMPUESTO. FIJACION DE IMPUESTO. ZONAS DE INFLUENCIA. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PRORROGA




Promulgación: 07/11/1929
Publicación: 18/11/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 627

Artículo 1

   Derógase el artículo 5.° de la ley de 19 de Octubre de 1928.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo 
9.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo 
6 Numeral 3º) apartado J).

Artículo 4

   Las cantidades ya percibidas por impuestos de vialidad e hidrografía, en lo que excedieren de lo determinado por los artículos anteriores serán devueltas a los contribuyentes mediante la presentación de la planilla respectiva ante la oficina que la hubiere expedido.

Artículo 5

   Dentro del mes de promulgada esta ley el Poder Ejecutivo efectuará la revisión de los derechos a las zonas de influencia cobrados de acuerdo con la ley de 19 de Octubre de 1928, teniendo en cuenta para realizar esa revisión como para los cobros que se hagan en lo sucesivo que la distancia de las obras a las propiedades gravadas debe medirse exclusivamente por el recorrido a que obliguen las vías de acceso. Los excedentes por error cobrados serán devueltos a los contribuyentes a la sola exhibición de la planilla respectiva en las oficinas o Administraciones de Rentas, sin serles exigida presentación de escritos ni pago de sellado, timbres ni derecho alguno. En adelante, cuando las Administraciones u Oficinas de Rentas no posean el dato exacto sobre la distancia entre la obra pública y las propiedades gravadas, medida por las vías de acceso, se estará a la declaración jurada que formule el contribuyente. Si esa declaración resultare errónea o falsa se impondrá al contribuyente el pago de la diferencia con más un recargo del 30 % sobre la cantidad evadida.

Artículo 6

   Prorrógase hasta el 30 de Noviembre el plazo para abonar sin recargo la contribución inmobiliaria de los Departamentos del litoral e interior correspondiente al año 1929.

Artículo 7

   Los contribuyentes morosos sufrirán un recargo sobre la contribución adeudada del 2 % por cada mes de atraso, no pudiendo exceder el recargo total del 20 %.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.


BRUM - JAVIER MENDIVIL - JAIME VIVAS CERANTES - MANUEL V. RODRIGUEZ
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