DEROGACION DE IMPUESTO. FIJACION DE IMPUESTO. ZONAS DE INFLUENCIA. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PRORROGA




Promulgación: 07/11/1929
Publicación: 18/11/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 627

Artículo 7

   Los contribuyentes morosos sufrirán un recargo sobre la contribución adeudada del 2 % por cada mes de atraso, no pudiendo exceder el recargo total del 20 %.
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