Autorízase al Consejo Nacional de Administración para incluir en el plan de obras y servicios de hidrografía establecido por la ley de 19 de Octubre de 1928, las siguientes partidas:
A) Puerto de Salto.- Ampliación de pavimentos, obras
del muelle a dos niveles, galpones, etc. $ 130.000 --
B) Puerto de Paysandú.- Dos galpones de cemento armado
para la nueva dársena de cabotaje, pavimentos, muro
Norte del muelle de cabotaje, complemento de la
fundación de los galpones y muelle para las crecientes
excepcionales " 208.000 --
C) Puerto de Fray Bentos.- Ampliación del muelle
transatlántico, del muro de contención, de terraplenes,
vías, etc. " 210.000 --
D) Puerto de Nueva Palmira.- Ampliación del muelle
transatlántico, galpones y vías " 150.000 --
E) Puerto de Mercedes.- Muelle bajo, a continuación del
existente " 25.000 --
F) Puerto de Dolores.- Ampliación de las fundaciones del
muelle actual en construcción " 25.000 --
G) Puerto de Carmelo.- Ampliación del muelle " 100.000 --
H) Canalización y regularización de los ríos Rosario y
Vacas y arroyo Juan González " 100.000 --
I) Expropiaciones en Nueva Palmira, Paysandú, Fray Bentos
y Salto, para las obras portuarias " 60.000 -- (*)
Las cantidades necesarias para las obras comprendidas en el artículo anterior, se tomarán de los recursos creados por la ley de Vialidad e Hidrografía, de 19 de Octubre de 1928, pudiendo ser invertidas por el Consejo Nacional de Administración en el presente ejercicio, no obstante lo dispuesto en el artículo 22 de dicha ley.