CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. HIDROGRAFIA




Promulgación: 19/12/1929
Publicación: 02/01/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 771

Artículo 2

   Las cantidades necesarias para las obras comprendidas en el artículo anterior, se tomarán de los recursos creados por la ley de Vialidad e Hidrografía, de 19 de Octubre de 1928, pudiendo ser invertidas por el Consejo Nacional de Administración en el presente ejercicio, no obstante lo dispuesto en el artículo 22 de dicha ley.
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