MINISTERIO DEL INTERIOR. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. JUBILACIONES Y PENSIONES. RETIROS




Promulgación: 08/02/1930
Publicación: 25/02/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   En los retiros policiales de los funcionarios dependientes del Ministerio del Interior, cuya tramitación se haya iniciado con posterioridad al 1.° de Enero del corriente año y de los que en el futuro se soliciten, el máximo no excederá en ningún caso de los respectivos sueldos en actividad.

CAMPISTEGUY - EUGENIO J. LAGARMILLA
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