En los retiros policiales de los funcionarios dependientes del Ministerio del Interior, cuya tramitación se haya iniciado con posterioridad al 1.° de Enero del corriente año y de los que en el futuro se soliciten, el máximo no excederá en ningún caso de los respectivos sueldos en actividad.
Mientras no se dicte una ley modificativa de la de 26 de Octubre de 1925, suspéndese la aplicación de los artículos 6.° y 14 de la dicha ley en los retiros cuya gestión se inicie después del 1.° de Enero de 1930.
Hasta tanto no sea sancionado el nuevo presupuesto policial, todos los funcionarios y empleados comprendidos en las planillas números 8 al 26 del Ministerio del Interior recibirán en sus sueldos, cualquiera sea el monto de éstos, un aumento mensual del 40 % sobre los primeros 50 pesos; del 10 % sobre los 50 pesos siguientes y del 5 % sobre el resto hasta 250 pesos. Estos aumentos regirán desde el 1.° de Enero del corriente año. Cuando los sueldos anuales obtengan fracciones de pesos, se completarán en los centésimos necesarios para eliminar dichas fracciones.
Incorpóranse dos cargos de Maestros de Instrucción Primaria, uno para la Guardia Republicana y uno para el Cuerpo de Bomberos, con una asignación anual de $ 840.00 cada uno.