MINISTERIO DEL INTERIOR. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. JUBILACIONES Y PENSIONES. RETIROS




Promulgación: 08/02/1930
Publicación: 25/02/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Mientras no se dicte una ley modificativa de la de 26 de Octubre de 1925, suspéndese la aplicación de los artículos 6.° y 14 de la dicha ley en los retiros cuya gestión se inicie después del 1.° de Enero de 1930.
Ayuda