MINISTERIO DEL INTERIOR. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. JUBILACIONES Y PENSIONES. RETIROS




Promulgación: 08/02/1930
Publicación: 25/02/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Hasta tanto no sea sancionado el nuevo presupuesto policial, todos los funcionarios y empleados comprendidos en las planillas números 8 al 26 del Ministerio del Interior recibirán en sus sueldos, cualquiera sea el monto de éstos, un aumento mensual del 40 % sobre los primeros 50 pesos; del 10 % sobre los 50 pesos siguientes y del 5 % sobre el resto hasta 250 pesos. Estos aumentos regirán desde el 1.° de Enero del corriente año. Cuando los sueldos anuales obtengan fracciones de pesos, se completarán en los centésimos necesarios para eliminar dichas fracciones.
Ayuda