Decláranse definitivas las determinaciones de inclusión de empresas que ha hecho la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos hasta el 28 de Febrero de 1930, tanto en lo que se refiere a la aplicación de la ley de 16 de Agosto de 1928 como a las de 20 de Noviembre de 1922 y 8 de Agosto de 1927, debiéndose estar sobre las respectivas inclusiones, a las resoluciones correspondientes del Directorio, debidamente asentadas en actas, y en cuanto a las notificaciones, a las solas constancias de sus archivos. Quedan exceptuados los almaceneros minoristas, los cuales estarán fuera del alcance de la ley de 16 de Agosto de 1928, salvo que habitualmente importen mercaderías para su giro en forma directa o indirecta.