Las cuestiones que se susciten sobre inclusión de empresas entre las obligadas a la afiliación que determinan las leyes de la Caja serán resueltas por su Directorio y, notificada la resolución, será apelable para ante el Juzgado Nacional de Hacienda cuyo fallo hará cosa juzgada.
La apelación deberá deducirse dentro del término de cinco días contados desde la notificación.
El Juez oirá en audiencia verbal a las partes y dictará resolución dentro del plazo perentorio de quince días a contar desde la fecha de la audiencia.
El Juez puede decretar todas las diligencias que juzgue convenientes, pero el plazo de quince días para fallar no puede prorrogarse por esa causa.