CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/06/1930
Publicación: 03/07/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Estado emitirá para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos una deuda interna que se denominará "Bonos de
previsión social", por un valor de $ 1.500.000.00 con el fin de indemnizar
los perjuicios financieros (artículos 2.° y 3.°) que le provocan las soluciones de esta ley.
   Esta deuda será entregada a dicha institución a tipo par, redituará el 4 % anual y se cancelará en el plazo de cincuenta años.
   El servicio de amortización e intereses se atenderá por Rentas Generales.
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