LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL. LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 15/10/1930
Publicación: 20/10/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 525

Artículo 3

   Toda resolución de la actual Corte Electoral, necesitará para ser válida, siete votos conformes o seis votos de los miembros electos por representación proporcional. A falta de estas mayorías, será válida si tiene el voto conforme de cinco miembros, habiendo en éstos, dos por lo menos, de los designados en esta ley. Estos quórums subsistirán aunque la Corte quede desintegrada.
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